El Gobierno transpone parcialmente la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes

El Gobierno transpone parcialmente la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el martes, 15 de septiembre de 2026, transpone de forma parcial la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La norma reemplaza el Real Decreto 1659/1998 y establece nuevas obligaciones de información escrita y garantías de previsibilidad aplicables a las relaciones laborales en España.

Qué cambia y a quién afecta

El real decreto amplía y desarrolla los derechos de información que las empresas deben facilitar a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Afecta, en primer término, a empleadores y a trabajadores de todos los sectores, y contempla regulaciones específicas para la pesca y la gente de mar.

La norma se dicta como transposición parcial de la directiva europea, en la medida en que parte de las obligaciones ya estaban recogidas en el ordenamiento interno. Sustituye íntegramente el anterior real decreto sobre información al trabajador y añade nuevos contenidos que no figuraban en la normativa previa.

Obligaciones principales y novedades

El texto se organiza en catorce artículos y desarrolla, de forma agrupada, qué información debe facilitar la empresa con carácter general y qué información adicional corresponde cuando la prestación de servicios se realiza en el extranjero. También regula la obligación de comunicar cualquier modificación de los elementos informados, los medios por los que debe prestarse la información y los plazos para cumplir esa obligación.

Entre las novedades señaladas en la exposición de motivos destaca la obligación, en determinadas situaciones, de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que afecten a la relación laboral. Esa previsión se sustenta en referencias del Reglamento (UE) 2024/1689 en materia de inteligencia artificial.

El real decreto incorpora la garantía de previsibilidad de las condiciones de trabajo esenciales exigida por la directiva europea. No obstante, respecto del artículo 10.3 de la Directiva, que aborda la cancelación de tareas asignadas sin indemnización, el Gobierno ha decidido no regularlo por vía reglamentaria al entender que la cuestión se encuentra ya resuelta en el derecho interno por la interpretación combinada de preceptos del Estatuto de los Trabajadores, conforme al criterio del Consejo de Estado.

Pesca, gente de mar y modelos contractuales

El capítulo dedicado a la pesca exige la formalización escrita del contrato de trabajo de los pescadores y fija su contenido mínimo, ajustándose a la directiva comunitaria aplicable al trabajo en la pesca. De forma análoga, el capítulo sobre gente de mar establece el contenido mínimo que deben incluir los contratos de los trabajadores del sector marítimo, tomando como referencia el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006) y sus reglas y normas asociadas.

Las disposiciones adicionales prevén la puesta a disposición de modelos: de un documento informativo que recoja el contenido exigido para la información general y, cuando proceda, la relativa a trabajo en el extranjero y modificaciones; y de modelos de contratos para armadores, pescadores y gente de mar con el contenido mínimo fijado por el real decreto.

La disposición transitoria única regula la aplicación de las nuevas obligaciones de información a las relaciones laborales ya existentes en la entrada en vigor de la norma, garantizando que esos derechos se aplican también a los contratos vigentes.

Finalmente, la disposición derogatoria única anula el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que desarrollaba la obligación de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Régimen jurídico y tramitación

La exposición de motivos subraya que la norma responde a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Durante su tramitación se recabó la opinión de autoridades laborales autonómicas y de las principales organizaciones sindicales y empresariales, además de varios ministerios competentes.

El real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de legislación laboral y habilita al titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para desarrollar reglamentariamente sus previsiones. La disposición final recoge la entrada en vigor de la norma, sin concretar en la exposición de motivos una fecha distinta a la publicación en el BOE.

El nuevo marco busca adaptar el derecho español a la visión comunitaria sobre transparencia y previsibilidad en el empleo y facilitar la aplicación práctica de esos derechos por parte de empresas y personas trabajadoras.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19200).

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