El Gobierno aprueba el programa del Abono Único para integrar el transporte público

El Gobierno aprueba el programa del Abono Único para integrar el transporte público

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado el Programa de fomento del transporte público mediante un sistema de Abono Único, según la Orden TRM/910/2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de septiembre de 2026. El objetivo es que los usuarios puedan viajar con un mismo título en las redes multimodales públicas de las administraciones que voluntariamente se adhieran al sistema. La orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Qué es el Abono Único y cómo funcionará

El Abono Único se configura como un sistema de reconocimiento mutuo de títulos de transporte entre autoridades de transporte adheridas. Permitirá que un mismo título sirva para desplazamientos en las redes urbanas, metropolitanas e interurbanas gestionadas por las distintas administraciones participantes.

El programa es de naturaleza programática y no tiene efectos normativos por sí mismo: los derechos y obligaciones concretos vinculados al Abono Único se definirán posteriormente en normas específicas para los títulos de viaje gestionados por la administración general del Estado o en los instrumentos jurídicos de adhesión voluntaria para las demás administraciones.

Ámbito y servicios incluidos

El programa abarca servicios públicos de transporte terrestre colectivo de titularidad pública, tanto urbanos como interurbanos. En el texto se incluyen expresamente los servicios prestados mediante autobús, metro o tranvía, así como servicios ferroviarios y por carretera de ámbito interurbano.

De forma enunciativa, los servicios que inicialmente pueden integrarse son:

  • Concesiones de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la Administración General del Estado.
  • Servicios de Renfe Viajeros SME declarados obligación de servicio público: Cercanías y Rodalies en la red ferroviaria de ancho convencional y métrico.
  • Servicios de Media Distancia y ciertos servicios Avant, con las especificaciones incluidas en la orden, salvo excepciones concretas como el origen-destino Barcelona-Tarragona, que queda excluido.

Quedan excluidos del programa los servicios de alta velocidad, los servicios de transporte de mercancías y los servicios de carácter comercial, turístico o análogo, así como aquellos que no se consideren de uso general o que se presten en condiciones especiales con tarifas superiores a las aprobadas con carácter general.

Adhesión voluntaria y responsabilidades

La adhesión al sistema será voluntaria para comunidades autónomas, entidades locales y entidades supramunicipales, así como para consorcios y entidades públicas gestoras de transporte que cuenten con capacidad suficiente. Las administraciones que se adhieran adquirirán la condición de autoridades participantes y asumirán la responsabilidad última del cumplimiento de los compromisos del sistema en los términos establecidos en el instrumento jurídico de adhesión.

En el caso de servicios ferroviarios gestionados por las comunidades autónomas, como determinados servicios de Renfe sujetos a obligaciones de servicio público o servicios regulares prestados por convenio, será necesaria la aceptación previa de las administraciones competentes para su inclusión en el Programa.

Instrumentos de implementación, seguimiento y financiación

El Ministerio adoptará las medidas necesarias para facilitar la adhesión de los actores a los que va dirigido el programa y permitirá un despliegue progresivo. El texto contempla la posibilidad de incluir mecanismos de financiación para compensar impactos financieros negativos que la adhesión pudiera suponer para autoridades autonómicas y locales.

La Secretaría General de Movilidad Sostenible elaborará un informe anual de seguimiento sobre el grado de implementación del Programa y los impactos que este genere. Además, la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible queda facultada para actualizar el contenido del Programa y dictar las resoluciones necesarias para su aplicación y ejecución.

El programa se define como un marco dinámico y evolutivo, susceptible de adaptarse a cambios tecnológicos, operativos y económicos, y contempla la incorporación en fases de otros servicios públicos vinculados a la movilidad sostenible e inclusiva, como transporte marítimo o fluvial metropolitano, transporte por cable o transporte a la demanda en zonas rurales, siempre que sean gestionados por entidades públicas.

La disposición entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18418).

Foto de Darcy Lis | Photography & travels en Pexels

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