Aprobado el Reglamento de accesibilidad cognitiva: qué cambia en servicios y espacios públicos

Aprobado el Reglamento de accesibilidad cognitiva: qué cambia en servicios y espacios públicos

El Gobierno aprobó el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, que aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el jueves 3 de septiembre de 2026. El texto desarrolla las condiciones mínimas aplicables en todo el territorio nacional para facilitar la comprensión, la comunicación y la orientación de las personas con dificultades cognitivas.

Qué cambia en la práctica para los ciudadanos

El reglamento introduce obligaciones y herramientas concretas que afectarán a servicios, espacios públicos y comunicaciones oficiales. En lo esencial, sitúa la accesibilidad cognitiva como requisito para que la información, la comunicación y la movilidad sean comprensibles y utilizables por personas con dificultades de comprensión, comunicación o interacción.

Entre los cambios prácticos más visibles estarán:

  • Información más comprensible: el tratamiento de la información queda regulado, con referencias a recursos como el lenguaje claro y la lectura fácil para facilitar la comprensión de textos y notificaciones.
  • Señalética estandarizada: el reglamento contempla un catálogo consensuado de pictogramas para la señalización en servicios y espacios públicos, lo que debe homogeneizar la identificación y orientación.
  • Apoyos en la comunicación: se incluyen recursos de comunicación aumentativa y alternativa para facilitar la interacción oral y escrita.
  • Recursos tecnológicos: la normativa reconoce los bienes y servicios tecnológicos, incluida la inteligencia artificial, como herramientas para mejorar la comunicación, la orientación y la realización de tareas.

Ámbitos de aplicación y grupos afectados

El reglamento aplica a entornos físicos, transporte, información y comunicación, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a otros servicios e instalaciones de uso o disposición pública, tanto en zonas urbanas como rurales. Por tanto, se dirige a administraciones públicas, operadores de transporte, responsables de instalaciones públicas y prestadores de servicios abiertos al público.

El principal grupo afectado son las personas con dificultades cognitivas, entendidas como quienes presentan barreras en la comprensión, la comunicación o la interacción. El texto reconoce que estos obstáculos son especialmente graves en el medio rural y que el género puede multiplicar las barreras, por lo que incorpora una perspectiva de transversalidad y enfoque de género.

Disposiciones adicionales y cambios administrativos

El real decreto consta de un artículo único que aprueba el reglamento y cinco disposiciones adicionales que detallan actuaciones concretas:

  • La disposición adicional primera regula el tratamiento de la información.
  • La disposición adicional segunda establece un catálogo consensuado de pictogramas para la señalización.
  • La disposición adicional tercera prevé la elaboración de un informe sobre la adaptación técnica de instalaciones aeroportuarias y ferroviarias.
  • La disposición adicional cuarta actualiza la normativa sobre la acreditación del grado de discapacidad para hacer efectivo el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • La disposición adicional quinta alude a la financiación de las medidas previstas.

Además, el real decreto incluye una disposición derogatoria única que suprime el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, y varias disposiciones finales que modifican normas relacionadas con la relación de las personas con discapacidad con la Administración y con los procedimientos electorales.

En materia electoral, se modifica el procedimiento de voto accesible regulado por el Real Decreto 1612/2007 para eliminar requisitos a las personas que deseen utilizar ese sistema y se incorpora expresamente actuaciones de accesibilidad cognitiva en el Reglamento sobre la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

El real decreto responde asimismo a mandatos de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, que encargó al Gobierno desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, y enlaza con otras políticas como el II Plan Nacional de Accesibilidad Universal y el Real Decreto 193/2023, que regula condiciones básicas de accesibilidad universal.

El texto oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado reproduce estas previsiones y deja constancia de que las condiciones que se establecen son de carácter mínimo: las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y las corporaciones locales pueden establecer requisitos suplementarios o más exigentes dentro de sus competencias.

El real decreto también prevé actuaciones específicas para el medio rural y contempla la inclusión de la accesibilidad cognitiva en políticas transversales destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18509).

Foto de Tito Zzzz en Pexels

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