Real Decreto regula subvenciones directas de vivienda en 2026 y fija beneficiarios y usos

Real Decreto regula subvenciones directas de vivienda en 2026 y fija beneficiarios y usos

El Real Decreto 726/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de septiembre de 2026, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en materia de vivienda con cargo al ejercicio presupuestario 2026. La norma delimita los destinatarios de las ayudas, las finalidades para las que podrán emplearse los fondos y los requisitos y trámites que deben cumplirse antes de la transferencia del crédito.

Quiénes podrán acceder y en qué se podrán emplear los fondos

El real decreto establece, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, la adjudicación directa de subvenciones a un conjunto concreto de administraciones e instituciones. Las entidades beneficiarias previstas son: la Comunidad de Madrid; el Área Metropolitana de Barcelona; el Ayuntamiento de Barcelona (en dos actuaciones distintas); la Diputación de Sevilla; el Ayuntamiento de Éibar; CASA 47 Entidad Pública Empresarial; y cuatro universidades catalanas (Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona).

Las finalidades detalladas en la norma son específicas para cada beneficiario. En el caso de la Comunidad de Madrid, las ayudas se destinan a las medidas para impulsar los realojos de la Cañada Real y, en su caso, a las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación sobre las viviendas que posibiliten esos realojos.

En el marco del desarrollo del Plan de vivienda para el alquiler asequible o social, se incluyen subvenciones al Área Metropolitana de Barcelona, al Ayuntamiento de Barcelona y a la Diputación de Sevilla para la promoción de viviendas destinadas al alquiler con carácter asequible o social. Las viviendas promovidas en estas actuaciones deberán ser calificadas como protegidas para alquiler con protección permanente.

El Ayuntamiento de Éibar recibirá apoyo para la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural en el barrio de Murrategi.

CASA 47 Entidad Pública Empresarial obtendrá financiación para las actuaciones previstas en la adenda al convenio suscrito en 2018 con la Ciudad de Ceuta y SEPES, cuyo objeto es la promoción de en torno a noventa viviendas en Loma Colmenar (Ceuta) que serán calificadas como protegidas para alquiler.

El Ayuntamiento de Barcelona, además de figurar como beneficiario en las actuaciones de promoción para alquiler, recibirá una subvención específica para la organización y financiación del HOUSSING SUMMIT 2026.

Por último, las cuatro universidades citadas recibirán aportaciones para actividades de formación, investigación, asesoría y difusión en materia de vivienda desarrolladas por la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda. Estas actividades incluyen la elaboración de informes y estudios académicos, artículos y notas, evaluaciones, la organización de conferencias, concursos, seminarios, congresos y exposiciones, talleres de formación de posgrado y la difusión pública de su actividad.

Por qué se opta por la concesión directa y base legal

El real decreto fundamenta la concesión directa en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que permite ayudas directas, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria pública. Asimismo, recuerda el requisito del artículo 28.2 de la misma ley que obliga a aprobar por real decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones.

La norma considera que la naturaleza singular y urgente de las actuaciones, así como su interés público, social y económico, justifican la adjudicación directa y evitan paralizar la actividad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. También señala que no procede la convocatoria pública porque las subvenciones financian actuaciones concretas que desarrollarán las entidades beneficiarias.

Tramitación, requisitos y órgano instructor

Las subvenciones se concederán mediante resoluciones motivadas. El real decreto especifica que la resolución correspondiente al apartado 1.3 del artículo 1 será dictada por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y que las resoluciones relativas a los apartados 1, 2, 4, 5, 7 y 8 corresponderán a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

Antes de la transferencia del crédito, las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (excepto la letra e) y acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el Reglamento de la ley de subvenciones. La presentación de la declaración autoriza a la Administración a obtener electrónicamente dichas acreditaciones, salvo que la entidad deniegue expresamente el consentimiento.

La presentación de la documentación y todas las comunicaciones administrativas se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio. La instrucción de los procedimientos corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Suelo para las subvenciones enumeradas en los apartados 1 a 7 del artículo 1, y a la Dirección General de Planificación y Evaluación para la subvención prevista en el apartado 8.

El real decreto fue sometido a informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y del Ministerio de Hacienda, se aprobó por el Consejo de Ministros en su reunión del 8 de septiembre de 2026 y se dicta en ejercicio de las competencias del Estado, cargando las aportaciones al ejercicio presupuestario 2026.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18904).

Foto de Kindel Media en Pexels

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